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Informacion Util |
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¿Qué es el Honorable Concejo Deliberante?
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Cada Municipio está conformado por dos (2) Departamentos:
el Ejecutivo, ejercido por un ciudadano, elegido en elecciones por la mayoría del
pueblo, con el título de Intendente que tiene la función de administrar la Municipalidad.
el Deliberativo, desempeñado por ciudadanos con el título de concejales, Es la representación
del Pueblo por medio de los partidos políticos que en las elecciones obtienen representación
por el voto popular.
El Artículo 1ro.s de la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Pcia de Bs. As. expresa
La Administración local de los Partidos que forman la Provincia estará a cargo de una Municipalidad
compuesta de un Departamento Ejecutivo, desempeñado por un ciudadano con el título de Intendente,
y un Departamento Deliberativo, desempeñado por ciudadanos con el título de Concejal.
El CAPITULO I - DE LA CONSTITUCION DE LAS MUNICIPALIDADES - I DEL REGIMEN MUNICIPAL
¿Qué es el Concejo Deliberante?
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El Concejo Deliberante ejerce el rol deliberativo del Municipio. El Poder Legislativo es el órgano por excelencia
de la democracia, ya que en él están representadas las fuerzas políticas que la ciudadanía ha votado y por ello, es
en el Concejo donde se expresan las diversas concepciones sobre las funciones del Estado y las políticas que cada cual
promueve para la ciudad.
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¿Por qué se escribe Concejo con "c"?
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Existen tres explicaciones respecto a la diferencia ortográfica que presenta la palabra, en relación con cualquier otro "consejo".
La primera de ellas se refiere a los antecedentes religiosos la segunda a confrontaciones por la libertad y autonomía de las ciudades
españolas y la tercera relacionada con la lengua latín. Todas merecen credibilidad pero la segunda reafirma la vocación democrática y
evoca la lucha por la independencia de las comunas frente al Estado central, resulta la más interesante.
La primera versión indica que el origen se encuentra en los Concilios de la Iglesia Católica que se extendieron durante la Edad Media y
de allí naturalmente se deduce que el término que le sucedió conservara la "C".
La segunda versión apunta a un proceso histórico que culmina en la batalla de Villalar. En efecto durante la lucha de la reconquista española de territorio
ocupado por los moros, los Reyes Católicos fueron acordando sucesivamente diversas concesiones a las ciudades españolas a cambio de contribuciones en dinero y hombres.
Estas concesiones o fueros, se fueron acentuando, dándole cada vez mayores atribuciones e importancia a los municipios en la legislación,
regulación y decisión judicial de las cuestiones locales y regionales. Sin embargo, una vez logrado el resultado perseguido de combate a los moros,
la consolidación del Estado Moderno Español empieza a confrontar con los anhelos de autonomías de las comunas.
La resistencia a la decisión de 1500 de los Reyes Católicos de reemplazar a las Juntas Generales locales de carácter electivo por los Corregidores, origina una resistencia
que se va ampliando hasta desembocar en 1521 en una confrontación definitiva entre los "libertarios o comuneros" y el reino español.
En esa decisiva batalla el Rey Carlos I de España enfrenta a los "Comunero" y estos son derrotados, interviniéndose cada una de las
comunas y siendo desplazados sus funcionarios electos por funcionarios designados por la Corona. Los comuneros como forma de marcar
la diferencia existente entre aquellos consejos designados por el rey y aquellos consejos que permanecían electos, decidieron reemplazar la S por la C, designándolos
como "CONCEJOS". De allí que el término "CONCEJO", tenga entonces esa doble vocación de: 1) resistencia a la autoridad central y 2)
de diferenciar a aquellos cuya autoridad era electiva de quienes eran impuestos por el Rey.
La tercera versión se relaciona con la palabra "concilium" del latín, y que significa "ayuntamiento, casa, consistorial, corporación municipal, municipio".
Nota: Concejo con "S", también viene del latín, consilium, pero es "el parecer o dictámen que se da o toma para hacer o no hacer una cosa" .
Son muchos los concejos que se escriben con "S" , A modo de ejemplo: Consejo de Estado, de Haciendo, de Indias, de Guerra, de Familia, Directivo, de Ministros.
Y hay mas consejos, pero sólo un concejo.... el "Concejo Deliberante"
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¿Quiénes integran el Concejo Deliberante?
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El H.C.D. es una institución que en el caso de Lanús, esta integrada por 24 concejales elegidos a través del voto directo de los ciudadanos,
los cuales tienen un mandato de cuatro años y pueden ser reelectos.
De acuerdo a la Orgánica de las Municipalidades, el número de concejales se fija para todas las localidades según la cantidad de habitantes.
Para el caso de un Distrito como Lanús la Ley dice:
Artículo 2: los de más de doscientos mil (200.000) habitantes elegirán veinticuatro (24) concejales.
¿Tiene autoridades el Concejo Deliberante?
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Si, Esta compuesto por UN PRESIDENTE, DOS VICEPRESIDENTES Y UN SECRETARIO.
El mandato como autoridad dura dos años, los mismos pueden ser reelectos o no en la Sesión Preparatoria que se celebra durante
los primeros días del mes de Diciembre del año en se convoque a elecciones comunales. Esta Mesa Directiva queda definida por medio
del voto de la mayoría del Cuerpo Deliberativo.
¿Cuál es la función de los concejales?
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Como representantes directos de los vecinos, los miembros del H.C.D. deben presentar proyectos y sancionar ordenanzas que respondan a las necesidades e inquietudes
de la comunidad, y que tiendan a mejorar la calidad de vida en la localidad.
El Concejo además, tiene la facultad de controlar las acciones encaradas por el Departamento Ejecutivo del Municipio, solicitando informes y explicaciones a sus funcionarios.
¿Cómo presentan los proyectos los concejales?
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Todo asunto que promueva o presente un Concejal, deberá ser en forma de Proyecto de Ordenanza, Decreto, Resolución, o de Comunicación;
ingresa a la Sesión, se gira a la comisión que corresponde para que se estudie y se emita el dictamen que luego en Sesión,
se pone a consideración de todo el Cuerpo para la aprobació o no del mismo. (Artículo 77. Ley Orgánica de las Municipalidades).
¿Qué es una Ordenanza?
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Es una disposición emanada desde el Concejo Deliberante que crea, reforma, suspende o deroga una regla de aplicación general,
cuyo cumplimiento compete a la Intendencia Municipal.
¿Qué es un Decreto?
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Es una disposición que adopta el H.C.D. y que tiene por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la
composición u organización interna del Concejo y, en general, toda disposición de carácter imperativo que no requiera la promulgación
del Departamento Ejecutivo.
¿Qué es una Resolución?
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Es una disposición que adopta el H.C.D. que tiene por objeto expresar una opinión del Concejo sobre cualquier asunto de carácter público o privado,
o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado
¿Qué es una Comunicación?
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Es una disposición que adopta el H.C.D. y que tiene por objeto contestar, recomendar, pedir o exponer algo al Departamento Ejecutivo
respecto de alguna actividad propia del mismo.
¿Cuáles son las Comisiones Internas?
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Las Comisiones Internas de Trabajo Permanentes del Concejo son las siguientes DIEZ:
1) LABOR DELIBERATIVA
2) GOBIERNO, LEGISLACION Y REGLAMENTO Y REGULACION DE LA ACTIVIDAD Y DERECHOS DEL AGENTE MUNICIPAL Y SU FAMILIA
3) HACIENDA Y PRESUPUESTO
4) SEGUIMIENTO DE LAS S.A.P.E.M. (SOCIEDADES ANÓNIMAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA)
5) EDUCACIÓN Y CULTURA Y DEPORTES
6) PLANIFICACION URBANA, OBRAS Y SERVICIOS
7) SALUD, POLITICA AMBIENTAL Y ARBOLADO PUBLICO
8) POLITICAS SOCIALES Y PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES
9) TRANSITO, TRANSPORTE
10) DERECHOS HUMANOS, VERDAD Y JUSTICIA y DERECHOS DE LOS USUARIOS Y CONSUMIDORES
Cada Comisión Permanente, excepto la de la Labor Deliberativa estará integrada por un máximo de siete (7) miembros y funcionará con la mitad más uno
de sus componentes, estando facultada para designar en su seno las subcomisiones que considere necesario.
Los miembros de Comisiones permanentes, durarán (1) año en sus funciones y las Comisiones Especiales el tiempo necesario para el desempeño de su cometido.
¿Cuáles son las funciones de las Comisiones?
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La Comisión de Labor Deliberativa tendrá como misión:
Planificar la tarea deliberativa, posibilitando el adecuado trabajo interbloques, a fin de lograr la mayor eficacia posible en el rendimiento del H.C.D.,
proyectar el Orden del Día con los asuntos que hayan sido despachados por las Comisiones y que sean propuestos por el Presidente.
El resto de las Comisiones tienen la tarea de analizar las presentaciones iniciadas en este H. Concejo (siempre dentro de la temática que a cada una le compete),
emitiendo despachos que luego serán tratados en la Sesiones por la totalidad de cuerpo de Concejales.
¿Cómo se tratan los proyectos de Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y Comunicaciones?
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Los proyectos de Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y Comunicaciones, son debatidos y perfeccionados para su posterior sanción,
por las Comisiones Internas de Trabajo del Concejo y corresponden a temas de salud, educación, cultura, asistencia social, seguridad, moralidad,
tránsito, ecología, medio ambiente, etc.
Las comisiones de trabajo dictaminan independientemente cada una, pero a su vez interrelacionadas en un marco de congruencia para su aprobación.
Una vez aprobadas o sancionadas las mismas por el Concejo Deliberante, pasan al Departamento Ejecutivo para que sean promulgadas o vetadas por el Intendente
(a través del Decreto correspondiente) dentro de un término de 13 días como máximo. De no ser así, quedan promulgadas de hecho.
En el caso de ser vetadas, vuelven al Concejo Deliberante para su nuevo tratamiento o rechazo del veto. Para esto último deberá contarse
con el voto afirmativo de los 2/3 total de sus miembros con lo cual quedará sancionada definitivamente.
¿Cuándo se realizan las Sesiones?
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1.-Preparatorias: En la fecha fijada por la Junta Electoral, para cumplir lo dispuesto en los artículos 18 al 23 de la de la Ley Organica de la Municipalidades.
2.-Ordinarias: Por propia determinación abrirá sus Sesiones Ordinarias el 1° de abril de cada año y las cerrará el 30 de noviembre.
3.-De Prórroga: El Concejo podrá prorrogar las Sesiones Ordinarias por el término de treinta (30) días.
4.-Especiales: Las que determine el Cuerpo dentro del período de sesiones ordinarias y de prórroga, y las que deberá realizar en el mes de marzo por propia
determinación, para tratar el examen de las cuentas, previsto en el artículo 192 inciso 5°(*), de la Constitución (*) Texto constitucional corresponde a reforma 1994.
5.-Extraordinarias: El Concejo podrá ser convocado por el Intendente a sesiones extraordinarias, siempre que un asunto de interés público y urgente lo exija,
o convocarse por sí mismo cuando, por la misma razón, lo solicite un mínimo de un tercio del número de sus miembros. En estos casos, solo el Concejo se ocupará
del asunto o asuntos que fije la convocatoria, empezando por declarar si ha llegado el caso de urgencia e interés público para hacer lugar al requerimiento.
Los Concejos Deliberantes funcionarán en la cabecera del Partido correspondiente, pero podrán hacerlo en otro punto del mismo, precediendo una disposición del Concejo
que así lo autorice.
¿Las Sesiones son públicas?
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Las Sesiones serán públicas. Para conferirles carácter secreto se necesitará la mayoría del total de los miembros del Concejo.
¿Cómo se forma el quórum para sesionar?
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Para poder iniciar una Sesión se requiere la presencia en el Recinto de la mitad más uno de los Concejales. (Trece Concejales).
Adicionalmente, puede consultar los siguientes documentos:
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